PENSIÓN
Los aportes realizados constituyen un capital que pertenece al trabajador Esos aportes ganan rendimientos que hacen crecer el capital. El trabajador construye su pensión con sus aportes y sus rendimientos. Las personas que cotizan tienen derecho a un seguro de vida e invalidez.
EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ
Un afiliado que fallece o queda inválido tiene derecho a una pensión siempre y cuando cumpla con el requisito de haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la ocurrencia del siniestro. El afiliado y/o su familia obtienen exactamente los mismos beneficios sin importar si están cotizando a un Fondo de Pensiones Obligatorias.
¿Quiénes pueden solicitar la afiliación?
– El empleador en el caso de los trabajadores dependientes (Artículo 11 Decreto 692 de 1994).
– Los trabajadores independientes.
– Agremiaciones y asociaciones autorizadas para afiliar colectivamente
– Los colombianos radicados en el exterior
¿Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios en una entidad del Estado, están obligadas a afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones?
Sí, Con la Ley 797 de enero 29 de 2003 (reglamentada por el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003) las personas que se vinculen en la modalidad de contrato de prestación de servicios con entidades públicas o del sector privado, tienen la obligación de afiliarse y cotizar al SGP
¿Los estudiantes están obligados a afiliarse?
Únicamente los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividades formativas son requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida
¿Los trabajadores del servicio doméstico se deben afiliar al Sistema de General de Pensiones?
Los trabajadores del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador deben estar afiliados al sistema de seguridad social. Esto quiere decir que el empleador debe afiliar al empleado/a del servicio una administradora de pensiones, a una EPS y a una ARP. El trabajador elige la EPS y la administradora de pensiones, y el empleador elige la ARP.