EPS
Trabajamos con todas las EPS del territorio colombiano, realizamos las afiliaciones y toda la gestion que sea necesaria para que pueda tener un servicio de salud completo y de calidad.
SERVICIOS INCLUIDOS EN CUALQUIER EPS
- Atención de urgencias
- Consulta de medicina general y especializada
- Atención médico-quirúrgica ambulatoria y hospitalaria
- Atención de partos y cesáreas
- Atención odontológica
- Programas de promoción y prevención
- Acciones para la recuperación de la salud
- Imágenes diagnósticas, laboratorios y servicios de rehabilitación
- Medicamentos y servicio de transporte y atención domiciliaria de acuerdo a indicación médica.
¿En el Régimen Subsidiado se exigen periodos mínimos de cotización?
No. En el Régimen Subsidiado no se exigen periodos mínimos de cotización para acceder a los servicios ni existen periodos de carencia. Esto significa que la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado se inicia desde el momento de la afiliación.
Si un afiliado deja de cotizar, ¿por cuánto tiempo más debe atenderlo la EPS?
Si un trabajador dependiente o independiente suspende el pago de la cotización en salud, tiene derecho –junto con su núcleo familiar- a ser atendido por su EPS hasta por 30 días más, siempre y cuando haya estado afiliado a la misma EPS como mínimo los doce meses anteriores. Si ha estado afiliado a la misma EPS durante 5 años o más de manera continua, tiene dereho a ser atendido por 3 meses.
Esto es lo que se conoce como periodo de protección laboral, durante el cual el afiliado y su familia tienen derecho a la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios en Salud.
¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencia a citas médicas programadas?
Ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado, ni hospital o clínica pública o privada ni departamento o municipio puede cobrar multas a las personas por no asistir a las citas médicas programadas, estos es, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa (Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011).
Lo anterior significa que los afiliados -cotizantes o beneficiarios- de los regímenes Contributivo o Subsidiado, lo mismo que las personas no afiliadas (los llamados vinculados), no tienen que pagar multas cuando por alguna razón no puedan asistir a dichas citas.
¿Quién debe adelantar el trámite de incapacidades?
De acuerdo con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, el afiliado debe informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia