ARL

Cuando uno se encuentra trabajando para una empresa, sin importar su tamaño, una inquietud frecuente es sobre los riesgos a los que se esta expuesto en el desarrollo de las actividades laborales.

EN CASO DE ACCIDENTE TIENE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES

  • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
  • Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.
  • Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de
  • medicamentos.
  • Rehabilitación física y profesional.
  • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
  • Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.
¿Cuándo se inicia la cobertura en el SGRL?

La cobertura se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación a la ARL. Por lo tanto, esta debe realizarse  como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.

¿Qué es un accidente de trabajo?
Se considera accidente de trabajo:
 
*Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,  invalidez o la muerte.
*El que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
*El que ocurra durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
*El que se presente durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
*El que se produzca  por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador, o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.
¿Quién debe pagar la cotización?
*En el caso de trabajadores dependientes el empleador debe pagar la totalidad de la cotización.
*Para los independientes contratistas, el artículo 13 del Decreto 723 de 2013 establece que cuando se trate  de los riesgos 1 a 3 (riesgo bajo), el contratista paga la totalidad de la cotización; si se trata de independientes contratistas con riesgos 4 y 5 (riesgo alto), es el contratante  quien debe pagar la totalidad de la cotización. 
 
El pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales puede hacerse de manera anticipada o mes vencido; es decir, los aportes de septiembre se pueden hacer en octubre, los de octubre en noviembre y así sucesivamente.
¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales?
La función principal que tienen las ARL es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales. Brindan programas de capacitación en temas relacionados con la prevención de los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.
 
Además están encargadas de:
 
• El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
• La asesoría en los programas de prevención que realizan las empresas.
• La atención médica y la rehabilitación de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.
• El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se generan como consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales.