La ARL para conductores de carga es una de las afiliaciones que más dudas genera en Bogotá: en qué nivel de riesgo debe quedar, cuánto cuesta y quién la paga cuando el conductor no es empleado de planta. Para quien pasa largas jornadas en carretera, estar bien afiliado no es un trámite más: es la diferencia entre tener respaldo ante un accidente o asumir solo los costos.

Aquí encontrarás cómo se clasifica el riesgo del transporte de carga, cuánto se paga, qué cubre la ARL y qué hacer si ocurre un accidente.

Respuesta rápida: el transporte de carga por carretera está clasificado como clase IV (riesgo alto). Una empresa que se afilia por primera vez cotiza la tarifa inicial de esa clase, el 4,350 % del ingreso base del trabajador. La ARL la paga el empleador en el caso de los empleados, y el contratante en el caso de los contratistas de riesgo IV. La cobertura empieza el día calendario siguiente a la afiliación.

 

¿Por qué los conductores de carga son riesgo IV?

La tabla de actividades económicas del Sistema General de Riesgos Laborales se actualizó con el Decreto 768 de 2022. En ella, el código 4492301 corresponde al «transporte de carga por carretera», que incluye carga pesada, a granel, animales vivos, cisternas y alquiler de camiones con conductor. El primer dígito del código indica la clase de riesgo: 4.

El transporte de carga dentro del municipio de productos como pan, leche o legumbres tiene el código 3492301 y queda en clase III. Por eso la afiliación debe partir de la actividad real que hace el conductor.

 

 

¿Cuánto cuesta la ARL de un conductor de carga?

Las tarifas están en el Decreto 1072 de 2015. Para la clase IV, la tarifa mínima es 1,740 %, la inicial 4,350 % y la máxima 6,960 % del ingreso base de cotización. Quien se afilia por primera vez cotiza la tarifa inicial.

Ingreso base de cotización Tarifa inicial clase IV Valor mensual aproximado
$1.750.905 (salario mínimo 2026) 4,350 % $76.164
$2.500.000 4,350 % $108.750
$3.500.000 4,350 % $152.250

Son valores de referencia. La planilla puede aplicar redondeos y la tarifa puede ubicarse entre el mínimo y el máximo de la clase según lo que establece la norma. Si quieres entender todas las clases, revisa también nuestra guía de afiliación a ARL para empresas en Bogotá.

 

 

¿Quién paga la ARL del conductor?

Tipo de vinculación Quién afilia Quién paga
Empleado con contrato laboral El empleador El empleador (100 %)
Contratista con contrato de más de un mes El contratante El contratante, por ser riesgo IV
Propietario que trabaja por cuenta propia El mismo conductor, como voluntario El conductor

Así lo establecen la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. El voluntario debe estar afiliado antes a salud en el régimen contributivo y a pensión.

 

 

Qué cubre la ARL

Según el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, un trabajador afiliado que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tiene derecho a:

  • Atención en salud: médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, odontología, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
  • Incapacidad temporal: el 100 % del salario base de cotización desde el día siguiente al accidente, hasta por 180 días prorrogables por otros 180.
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial.
  • Pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes, cuando corresponda.
  • Auxilio funerario.

Si ocurre un accidente en carretera

  1. Busca atención de urgencias en cualquier IPS cercana: la atención inicial por accidente de trabajo se puede prestar en cualquier institución.
  2. Avisa a la empresa o al contratante lo antes posible.
  3. El empleador o contratante debe reportar el accidente a la ARL y a la EPS dentro de los dos días hábiles siguientes, con el formato FURAT.
  4. Si no lo reportan, el conductor o quien lo represente puede hacer el reporte directamente ante la ARL.

 

Errores que dejan a un conductor sin respaldo

Afiliar en clase I para ahorrar

Una clasificación que no corresponde a la actividad real genera problemas en el momento de reclamar. Además, la cotización se hace por el mayor riesgo.

Salir a carretera el mismo día de la afiliación

La cobertura empieza al día siguiente. Programa la afiliación con anticipación.

Dejar de pagar

Si un empleador no afilia o deja de pagar dos o más periodos, responde por las prestaciones del trabajador y puede recibir multas sucesivas de hasta 500 salarios mínimos.

 

 

Preguntas frecuentes sobre la ARL para conductores de carga

¿Un conductor de camión pequeño también es riesgo IV?

Depende de la actividad. El transporte de carga por carretera es clase IV; el transporte municipal de ciertos productos es clase III.

¿Puedo elegir mi ARL?

El independiente voluntario elige su ARL. En el caso de los empleados y contratistas, la afiliación la hace el empleador o contratante. Puedes consultar las compañías autorizadas en riesgos laborales en Fasecolda.

¿La ARL paga los días de incapacidad?

Sí. Paga el 100 % del salario base de cotización desde el día siguiente al accidente.

¿Qué pasa si el accidente ocurre y no estaba afiliado?

Si el empleador no hizo la afiliación, debe responder por las prestaciones que habría pagado la ARL.

 

 

 

 

AP Asesorías Profesionales: ARL para transporte de carga en Bogotá

En AP Asesorías Profesionales afiliamos a conductores y empresas de transporte con el nivel de riesgo que corresponde a su actividad. Te ayudamos con:

  • Afiliación a ARL para empleados, contratistas y conductores independientes.
  • Afiliación a EPS y pensión.
  • Liquidación de planilla PILA.
  • Novedades de ingreso, retiro y cambios de contrato.

Contáctanos

Si necesitas afiliar conductores de carga en Bogotá, contáctanos y revisamos tu caso.

Importante: este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica, laboral o tributaria. Las obligaciones concretas pueden variar según el tipo de empresa, actividad económica, contrato, trabajadores y normativa vigente. Antes de tomar decisiones con efectos legales, verifica las condiciones aplicables a tu caso.